jueves, 22 de octubre de 2009

A21 | Barreras al Comercio Exterior

Conceptos

Proteccionismo
Se define como proteccionista la política de un país que mediante altas tarifas arancelarias, cuotas a las importaciones, tasas de cambio altas e incentivos fiscales a sus empresas, trata de resguardar el mercado local para sus nacionales, evitando la competencia con las empresas del exterior. Como una de las consecuencias más notorias de la limitación al comercio entre las naciones, el proteccionismo es comúnmente asociado con las posturas de la antiglobalización, no obstante en muchos aspectos puede alejarse de la misma.

El ideal proteccionista de las naciones se puede definir como la independencia absoluta de una nación frente al resto del mundo, puesto que lo que se busca es la creación al interior de un país de todos los bienes necesarios para suplir las necesidades de su economía. Desde una perspectiva histórica, es claro que el proteccionismo hacía parte de históricas políticas económicas como el mercantilismo y la sustitución de importaciones.

Los mercantilistas promovían un modelo de política económica en la que se tuviera una balanza comercial siempre positiva frente a los demás países, puesto que su intención era importar muy poco y exportar los excedentes de su producción. Es evidente que sí cada país tiene este misma filosofía, el modelo no es posible de aplicar a escala mundial. Por otro lado, la sustitución de importaciones lo que promovía era industrializar a los países con la intención de producir a su interior lo que anteriormente exportaban. Fue una política que encontró su apogeo en la segunda mitad del siglo pasado en América latina, y que tuvo resultados interesantes.

Como medidas comunes para lograr la aplicación del proteccionismo en la economía de un país, encontramos siete mecanismos que históricamente han funcionado a nivel mundial.
El primero de ellos son las tarifas arancelarias, que son un impuesto que genera sobrecosto a los bienes importados, elevando de manera considerable el precio del producto que viene de afuera del país, lo que lograr generar fuertes incentivos al consumo y a la producción de bienes nacionales.

La cuotas a la importación son otro mecanismo muy utilizado para fomentar la producción nacional, puesto que se permite la importación de algunos productos que el país no está en capacidad de crear y que son necesarios para la economía, pero tan sólo en una cantidad limitada, esperando que el sector nacional produzca la cantidad restante para satisfacer la demanda nacional. Es claro que la intención detrás de las cuotas de importación es que en el futuro la industria nacional supla el total de la demanda del país por ese producto.

Una medida muy usada por los países para evitar la importación de bienes de otros países son las barreras administrativas. Por medio de estas, los gobiernos aplican medidas sanitarias, fitosanitarias, estándares ambientales y otras, que impiden el libre comercio entre las naciones.
Una de las medidas más controversiales de las políticas proteccionistas son la legislación anti-dumping, puesto que ésta evita que productos de otros países que tienen costos de producción mucho más bajos que los nacionales, entren al país con un costo para el consumidor mucho más atractivo que el ofrecido por el productor nacional. Una vez aplicada la ley antidumping al importador, se aplican altísimas tarifas arancelarias al mismo.

Uno de los mecanismos más importantes y efectivos de cualquier mecanismo de protección son los subsidios directos. Por medio de éstos, los gobiernos entregan préstamos o ingresos directos a los productores de importantes bienes para el país. De esa manera, los gobiernos entregan ingentes recursos a un sector importante de la economía, para que las personas produzcan esos bienes, no importa lo poco productiva que en ello sea la nación, con tal de no depender de productores externos, arriesgando a futuro la soberanía del país.

Por último, una de las medidas más efectivas son las tasas de cambio altas, puesto que el alto precio de la moneda extranjera hace que los precios de los productos importados sean sumamente altos, frenando de esa manera el libre intercambio comercial.

Arancel
Un Arancel es un impuesto aplicado a los bienes importados de una nación. Cuando un buque arriba a un puerto aduanero, un oficial de aduanas inspecciona el contenido de la carga y aplica un impuesto de acuerdo a la tasa estipulada para el tipo de producto. Debido a que los bienes no pueden ser nacionalizados (incorporados a la economía del territorio receptor) hasta que el impuesto no sea pagado, es uno de los impuestos más sencillos de recaudar, y el costo de recaudación es bajo. Aunque siempre los contrabandistas encuentran modos de evitar el pago de estos impuestos.

Barreras arancelarías
Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pagar en un país los importadores y exportadores en las aduanas por la entrada o salida de las mercancías. Conocer este tipo de regulaciones que inciden en el producto que se desea comercializar en algún mercado resulta relativamente fácil, toda vez que generalmente se encuentran en una Tarifa Aduanera. En este sentido, la tarifa aduanera es considerada como un instrumento que proporciona transparencia y certidumbre al exportador y al importador.

El objetivo principal de las barreras arancelarias, es impedir la importación de ciertas mercancías, ya sea para equilibrar la balanza comercial del país, para proteger la producción nacional o para incrementar el intercambio entre un grupo de países.
Las barreras arancelarias, a pesar de la globalización y el Libre comercio, es una practica muy acentuada en muchos países, incluso en los mismos Estados Unidos, que se auto cataloga como el país mas libre en todos los aspectos.

Las barreras arancelarias, junto con las Barreras no arancelarias, impiden el desarrollo del libre comercio y en cierta forma favorecen a las grandes multinacionales que ya controlan gran parte del comercio mundial, en la medida que precisamente, este tipo de barreras son interpuestas por las grandes potencias económicas de donde son originarias las multinacionales, protegiéndolas de esta forma de la competencia emergente de los países en desarrollo.

Barreras no arancelarias
Las barreras no arancelarias se definen como las “leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado”. Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos.

Los cupos establecen la cantidad máxima del producto a ser importada con un arancel determinado. Por encima de ese volumen, se deben abonar tasas mucho más altas que, en algunos casos, se transforman en virtuales prohibiciones a la importación.

Existen cupos generales que se negocian en el GATT a los cuales todos los países tienen acceso, y cupos bilaterales que otorgan preferencias a ciertas naciones. Cuando un producto tiene asignada una cuota acordada en el marco del GATT y otro bilateral, el segundo tiene aranceles más bajos, creando así una preferencia adicional para el país en cuestión. Además, la UE se reserva el derecho de aplicar salvaguardias especiales a ciertos productos agropecuarios, cuando el volumen de importaciones alcanza un nivel establecido como crítico. En estos casos, las importaciones adicionales deben abonar derechos aduaneros complementarios.

Otra barrera utilizada es la “vigilancia a las importaciones” que actúa controlando permanentemente las cantidades ingresadas al bloque. Es una medida que tiene un efecto inhibitorio sobre las importaciones, dada la incertidumbre que genera a los exportadores la amenaza de aplicación en el futuro de medidas restrictivas. El mecanismo de vigilancia se emplea fundamentalmente en productos agropecuarios, textiles y manufacturas de hierro y acero. La “Política Agrícola Común” establece diferentes mecanismos de protección del mercado interno. Un ejemplo es el “Sistema de Precios de Entrada”, que afecta a distintos productos agrícolas y establece un precio mínimo por debajo del cual la mercadería importada debe pagar derechos adicionales con el objetivo de igualarlos a los mencionados precios internos. Las “salvaguardias por precios” y los “precios de referencia” actúan de la misma manera que los “precios de entrada”. Son medidas que permiten al mercado agropecuario europeo independizarse de las fluctuaciones internacionales de precios, protegiendo así los ingresos del productor interno. En cuanto al efecto de las barreras no arancelarias, los productos primarios y las manufacturas de origen agropecuario (MOA) son los más afectados por las mismas. En 1998, el 27% de las exportaciones del complejo agroalimentario argentino se destinó a la UE. A su vez y dada la alta protección con que cuentan estos rubros, el 94% de las manufacturas de origen agropecuario (MOA) y el 83% de los productos primarios colocados en el bloque están afectados por barreras no arancelarias.

Barreras Arancelarias
y No Arancelarias de Emiratos Árabes


No existen en principio grandes barreras de acceso a este mercado.

La “ley de agencia en exclusividad” (EAU no tiene legislación que regule la competitividad), contribuye a la segmentación del mercado local y a los elevados precios de los artículos de marca, a la vez que mantiene las barreras a la plena integración del CCG.

Otra barrera es la necesidad de contar con un socio local para establecer una compañía local fuera de las "freezones".

Barreras legales a la inversión extranjera

Última actualización: 08 de octubre de 2009
Tipo de barrera: [Barreras al comercio de servicios e inversiones] Otras restricciones sectoriales a los servicios e inversiones
Sectores a los que afecta:
●S50501 SERVICIOS INMOBILIARIOS
●S50301 SERVICIOS DE TRANSPORTE
●S50607 OTROS SERVICIOS COMERCIALES Y MERCANTILES NO ESPEC

Descripción
Existen sectores excluidos para el capital extranjero, como las agencias comerciales, inmobiliarias y empresas consignatarias, además de límites (del 49%) a la participación extranjera en el capital social.

Aunque el Ministerio de Economía estuvo anunciando durante varios años un cambio en el marco legal de las inversiones extranjeras, se mantiene la normativa anterior que impone una serie de limitaciones al capital extranjero.

Entre ellas:
- Sectores reservados exclusivamente a nacionales de EAU: agencias comerciales (todos los accionistas tienen que ser ciudadanos emiratíes), igual que los servicios inmobiliarios (real estate brokerage) y consignatarios.

- Existencia de medidas discrimitarias para las entidades de crédito extranjeras: obligaciones de reservas legales sobre capital que no se aplican a los bancos locales, gravamen impositivo de los beneficios obtenidos en EAU (a liquidar con la Hacienda de cada Emirato).

- Las sucursales de fabricantes extranjeros establecidas en EAU no pueden desarrollar actividades de venta de sus productos en el mercado emiratí.

- Toda sociedad mercantil constituida fuera de las free zones tiene que tener una participación mínima en manos de una persona física o jurídica emiratí de un 51%.

- Toda venta de un producto importado en el mercado local, con excepción de algunos productos (alimentos básicos, medicinas y bienes para ciudado de niños) sólo se puede hacer contando con un agente comercial local.

Existen excepciones para las Zonas Francas (Free Zones), áreas que promueven y facilitan el establecimiento de empresas, para la fabricación, montaje y comercialización de todo tipo de productos, así como de empresas del sector servicios, en las que se ofrecen incentivos para el inversor, tales como:- A diferencia de la obligación general de contar con un sponsor o socio localque debe poseer el 51% de la empresa creada, la empresa puede ser 100% de propiedad extranjera.

- Exención del pago de impuestos, aunque EAU es en general un país libre de impuestos.

- Como es característico de toda Zona Franca, no hay arancel de importación, pudiendo una empresa española importar sus propios productos y almacenarlos en la Zona Franca sin pagar impuestos, y desde allí distribuirlos por todo Oriente Medio.

- Libertad de repatriación del 100% de los beneficios.

- Rapidez y transparencia administrativa por parte de la Autoridad de la Zona Franca.

- Modernas infraestructuras y facilidades aeroportuarias.

Compras públicas

Última actualización: 08 de octubre de 2009
Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Discriminaciones en el acceso a las compras públicas
Sectores a los que afecta:
●S0 Todos los Sectores
Descripción

Emiratos Árabes Unidos no es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece el trato nacional y no discriminatorio a las empresas proveedoras de bienes y servicios entre sus firmantes.En materia de contratación pública, EAU da preferencia a empresas nacionales (o empresas registradas en el Emirato correspondiente), frente a las extranjeras, con el uso de los "limited tenders" o el requisito de formar una empresa conjunta con un socio local. La normativa federal de condiciones de compras, ofertas y contratos está recogida en la Ley Financiera Nº16 de 1975 (Ley de Ofertas Públicas - "The Public Tenders Law") y regula las licitaciones para las ofertas del sector público en EAU.

Con ciertas excepciones, sólo los nacionales de EAU, las empresas extranjeras representadas por un agente emiratí o las entidades extranjeras con socios locales (es decir, una entidad local participada como mínimo al 51% por un socio emiratí) pueden participar en licitaciones del sector público para el suministro de bienes y proyectos de obras públicas que se regulan bajo esta ley.

En consecuencia, las empresas extranjeras que desean ejecutar contratos públicos han de contar con algún nivel de participación emiratí. Dicha participación adopta generalmente una de las siguientes formas:

1. Agencia comercial registrada.
2. "Agente de servicio" de la sucursal comercial extranjera en EAU
3. El propietario mayoritario de una joint venture en la que la empresa extranjera posee el 49% o menos de la empresa emiratí de responsabilidad limitada (es decir, una empresa nacional).
Existen tres excepciones a la aplicación de esta ley:

• Esta ley no es de aplicación en las ofertas de compras y contratos públicos emitidos por el ministerio de defensa. Éstas se regulan en el Decreto Nº12 de 1986.• La Ley de Ofertas Públicas hace referencia al suministro del gobierno federal a nivel nacional y no al de los gobiernos de cada emirato a nivel individual. Por ejemplo, Abu Dhabi cuenta con su propio sistema de suministro, que requiere a los proveedores que tengan agentes comerciales o empresas locales registradas en el emirato de Abu Dhabi.

• En ciertos casos, en los que los bienes o servicios son muy especializados o no son fáciles de conseguir, los diferentes organismos públicos solicitan ofertas directamente a los fabricantes y productores más relevantes.

A pesar de estas discriminaciones en la normativa anterior, en la práctica en la mayoría de licitaciones no se aprecian favoritismos hacia empresas locales en detrimento de empresas extranjeras, dada la escasez de oferta local. No obstante, se observa que las posibilidades de ganar una licitación son más altas para aquellas empresas extranjeras que cuenten con un socio local.

Prohibición de importación de productos cárnicos

Última actualización: 08 de octubre de 2009
Tipo de barrera: [Barreras no arancelarias] Barreras sanitarias y fitosanitarias
Sectores a los que afecta:
●S1050101 Carnes y despojos frescos
Descripción

En EAU se mantiene dos prohibiciones a la importación de productos cárnicos españoles: la de carne de vacuno con origen en España y la de carnes de aves y sus productos provenientes de la provincia de Álava (esta última porque hubo un brote de fiebre aviar, que se extinguió rápidamente, pero del que persiste la prohibición).

Aunque nuestras autoridades veterinarias han entregado toda la documentación sobre el seguimiento y erradicación de las enfermedades del ganado a la Organización Mundial de la Salud Animal hace ya varios años, EAU aún no ha levantado la prohibición. Tanto lo complicado de los procesos de toma de decisiones como la tardanza en tomar este tipo de medidas son situaciones profundamente desventajosas para los sectores afectados.

En general, las autoridades de EAU suelen tardar bastante en levantar prohibiciones sanitarias y fitosanitarias una vez demostrado que se ha eliminado el riesgo o erradicado la causa de la prohibición, con lo que en determinados casos estas medidas se convierten en verdaderas barreras al comercio.

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